domingo, 24 de mayo de 2015

Fujitsu: Merchandising, Legislación, Tipología del canal y Estrategias

Merchandising:


Si entramos en la página oficial de Fujitsu, podemos encontrar un apartado en su página web, destinada al merchandising de la empresa. En esta página podemos encontrar inicialmente un portal en el que tú mismo puedes personalizar el producto que deseas adquirir, jugando con la talla, colores, decoración, calidad, etc. En esta página podemos ver como una camiseta Fujitsu puede rondar los 65 euros, con todos los productos, obviamente con el logo de Fujitsu.
En cuanto a la cartera de productos, enfocadas al merchandising de la empresa podemos distinguir entre camisetas, camisas, chaquetas, bolsas de deportes y gorras.
Si entramos en el apartado de camisetas, podemos encontrar camisetas para hombres, para mujeres y unisex. Y encontramos camisetas de manga larga, manga corta y sin manga, con colores tales como rojo y negro y una combinación de estos.
Seguimos indagando y en apartado de chaquetas, encontramos chaquetas polares y camisas, con su separación respectiva de sexos, colores y diseños.
Y por último, podemos encontrar un apartado dedicado a gorras y bolsas de deportes Fujitsu, gorras grises, negras, rojas y blancas y bolsas de deportes rojas y negras.

Aquí, se encuentra toda la información mencionada anteriormente:

http://www.fujitsustore.com/




Legislación:


Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fujitsu España Services, S.A. (Código de Convenio n.º 9008212), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial. Las normas y condiciones laborales contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Fujitsu España Services S.A. que en la actualidad, o en el futuro, estén adscritos a sus Centros de Trabajo.

Artículo 2. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia del 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo del año 2006, si bien la aplicación de sus normas se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el Convenio para determinadas materias.

Artículo 3. Forma, condiciones y plazo de preaviso de denuncia de la vigencia del Convenio. El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años fiscales de la Compañía (1 de abril a 31 de marzo) al finalizar el periodo de vigencia pactado, si no mediare denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de vencimiento del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 4. Unidad e indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad, no implicando lesión la pérdida de conceptos o beneficios anteriores, ya que las condiciones acordadas suponen en su conjunto un marco más favorable.

Artículo 5. Exclusión de otros Convenios Colectivos. El presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e integra a todos los convenios colectivos que con anterioridad eran de aplicación a los sujetos a los que se refiere este Convenio Colectivo así como a los pactos colectivos o normas de régimen interno que se opongan a lo dispuestos en este Convenio. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Compañía.

Artículo 6. Cláusula de Absorción y Compensación. Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en conjunto y cómputo anual, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas voluntariamente por la Empresa, establecidas por precepto legal o cualquier otro medio, referidos a materias o aspectos regulados expresamente en este Convenio. 

Artículo 7. Comisión Paritaria. Con la finalidad de resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria que estará integrada por un máximo de cinco representantes de cada una de las partes designadas preferentemente, entre las personas que fueron miembros de la Comisión Negociadora, pero en todo caso deben reunir la condición de representante legal de cualquiera de las partes.

Artículo 8. Sistema de cobertura de puestos de trabajo. El sistema de cobertura de puestos de trabajo permanentes responderá al principio de la promoción profesional del personal fijo de la Compañía. En cumplimiento de este principio se establecen como criterios para dicha cobertura.

Artículo 9. Excepciones al Sistema de Provisión de Plazas.  Los puestos de trabajo previstos en el sistema de clasificación profesional y los que impliquen funciones de «mando» y/o «confianza».

Artículo 10. Cobertura dentro del Departamento. Para la cobertura de un puesto de trabajo por un empleado del Departamento al que está adscrita la plaza vacante, el responsable de aquel enviará propuesta motivada a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 11. Convocatoria Interna. Los puestos de trabajo no ocupados por cobertura interna de los trabajadores del Departamento serán ofrecidos a todos los trabajadores fijos de plantilla de la Compañía a través de Convocatoria Interna.

Artículo 12. Contratación Temporal. La Compañía podrá recurrir directamente a la contratación externa de trabajadores cuando vayan a ser contratados a través de cualquiera de las modalidades vigentes de contratación temporal.

Artículo 13. Contrato para obra o servicio determinado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 a) del E.T. podrá realizarse este tipo de contratos cuando el trabajo o tarea a realizar esté vinculado a necesidades internas de la Empresa o al contrato suscrito con un cliente, siempre y cuando se trate de actividades de duración determinada. Serán objeto de los mismos trabajos tales como instalaciones, reparaciones, servicios profesionales y otros de análoga naturaleza.

Artículo 14. Periodo de prueba. Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un periodo de prueba siempre que se pacte por escrito.

Artículo 15. Formación y Perfeccionamiento Profesional.  La Empresa reconoce la conveniencia de fomentar la formación y el perfeccionamiento profesional entre todos sus trabajadores al objeto de adecuar las capacidades y conocimientos de los mismos a los constantes avances tecnológicos y organizativos, por lo que ésta comprenderá no sólo aquellas materias que los trabajadores utilicen directamente en el desarrollo de sus tareas habituales, sino también aquellas materias o técnicas que puedan suponer una formación adicional y les permita mejorar su rendimiento en su puesto de trabajo.

Artículo 16. Comisión de Formación. La Comisión de formación es mixta y paritaria, formada por hasta un máximo de cinco miembros en representación de cada una de las partes, Dirección de la Empresa y trabajadores. Éstos últimos deberán tener la condición de representantes unitarios de los trabajadores. 

Artículo 17. Organización del trabajo. La organización del trabajo, con sujeción a las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Representantes de los Trabajadores por la legislación vigente. 

Artículo 18. Clasificación Profesional. Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional teniendo en cuenta la valoración de los factores de encuadramiento del puesto de trabajo que ocupa o pase a ocupar. Este encuadramiento profesional se realizará por aplicación de los criterios generales que definen los grupos profesionales en relación a las tareas esenciales que desempeñe o pase a desempeñar el trabajador.

Artículo 19. Movilidad Funcional. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos. El trabajador se incorporará a su nuevo puesto dentro del plazo de 45 días, contado a partir del momento en que se le comunique por la Dirección de Recursos Humanos la medida adoptada.

Artículo 21. Duración de la jornada laboral. Durante la vigencia de este Convenio la jornada laboral será de 1.740 horas efectivas de trabajo al año, que podrán distribuirse a lo largo de todos los días laborables posibles (de lunes a viernes), en función de los diferentes módulos horarios y del Calendario Laboral de cada centro de trabajo, aplicable en cada momento. El cómputo de esta jornada máxima será coincidente con el año natural, independientemente de que la vigencia temporal del Convenio esté referida al Ejercicio Fiscal de la Compañía. 

Artículo 22. Horario de Trabajo: Criterios generales de aplicación. El objetivo de cobertura integral se llevará a cabo mediante la implantación de siete módulos horarios que se establecen en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 23. Módulos Horarios. En función de las características presentes en las actividades y servicios desempeñados por los distintos grupos, áreas o departamentos de la Empresa

Artículo 24. Servicios Especiales. El régimen jurídico aplicable a los servicios especiales previstos en este convenio tiene vocación de coyunturalidad hasta que en la próxima negociación colectiva pueda abordarse, en su caso, su modificación.

Artículo 25. Cómputo del inicio y conclusión de la jornada de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Dicho sistema de cómputo para el supuesto de prestación de servicios del personal del área de infraestructuras (técnicos de mantenimiento) se aplicará teniendo en cuenta las peculiaridades que se prevén en este precepto. 

Artículo 26. Permisos y Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.

Artículo 27. Permisos no retribuidos. Ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias no contempladas en el precepto anterior, la Dirección podrá conceder permisos no retribuidos por el tiempo que se estime preciso. 

Artículo 28. Vacaciones Anuales. La Dirección de Recursos Humanos hará público el Calendario de vacaciones con una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute.

Artículo 29. Estructura Salarial. La estructura salarial es de carácter mixto; está formada por un salario fijo establecido para cada uno de los Grupos Profesionales y Niveles (Salario Base), un salario variable que sirva como compensación de las específicas funciones de cada puesto de trabajo previsto en el organigrama de la Compañía (Complemento de Puesto) y, en su caso, complemento individual y/o complemento personal. 

Artículo 30. Paga de Beneficios en función de los resultados de la Compañía. Los trabajadores percibirán una Paga de Beneficios, no consolidable, cuya cuantía será el resultado de aplicar el 0,0110% al beneficio que obtenga la Compañía antes de impuestos.

Artículo 31. Pagas Extraordinarias. La retribución bruta fija teórica anualizada se dividirá en catorce pagas, correspondientes a doce pagas ordinarias mensuales y dos extraordinarias, devengadas semestralmente, una desde enero hasta junio, y otra desde julio hasta diciembre. Se abonarán una a finales de junio y otra con ocasión de las fiestas de Navidad, prorrateándose en función del tiempo de permanencia en la Empresa. No obstante, y a petición escrita de los interesados, comunicada al inicio de cada año, podrán ser repartidas en medias mensualidades al final de cada trimestre natural, junto con las nóminas de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, o así mismo, podrán ser percibidas en su proyección mensual. 

Artículo 32. Tabla Salarial.
Puesto
Importe Euros
Director de Dirección
15.025,30
Director de Área
12.020,24
Director de Departamento
9.015,18
Jefe de Grupo 1
7.512,65
Jefe de Departamento
7.212,15
Jefe de Sección
5.409,11
Jefe de Grupo 2
4.507,59
Coordinador
2.704,55
Jefe de Grupo 3
2.103,54
Responsable
1.502,53


Artículo 33. Dietas y gastos de viaje. Las cantidades reflejadas en el apartado anterior deben entenderse máximas, por lo que en el supuesto de que el importe de la factura fuere inferior sólo se compensará dicha cantidad. Para poder percibir las referidas compensaciones el trabajador viene obligado a presentar previamente la correspondiente factura. 

Artículo 34. Gastos de kilometraje. El trabajador que, con autorización de la Compañía, utilice para la prestación de sus servicios un automóvil de su propiedad, percibirá, en concepto de compensación de gastos o suplido, una cantidad por kilómetro recorrido, cuyo importe se determinará en función de los criterios establecidos en la Norma Interna sobre esta materia. 

Artículo 35. Plus de transporte. Los trabajadores adscritos a los centros de trabajo situados en el Polígono de las Mercedes y Pozuelo de Alarcón (Madrid) y en la calle Plom y Cornellá (Barcelona) que tengan reconocido de manera individualizada el derecho a percibir como compensación de gastos el Plus de Transporte, recibirán la cantidad de dos Euros y veinticinco Céntimos (2,25 Euros) por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Se excluye, por ello, del derecho a percibir este concepto extrasalarial los días de no prestación del trabajo, con independencia de cuál sea su causa (vacaciones, suspensión e interrupción de la relación laboral, etc.).

Artículo 36. Ayuda Familiar. Durante la vigencia de este Convenio, todo el personal percibirá una ayuda familiar por cada hijo menor de 17 años a su cargo, de 11,40 Euros brutos por mes natural

Artículo 37. Ayuda por minusvalía física o psíquica. Los trabajadores que tengan reconocida oficialmente una minusvalía física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, o tengan bajo su cuidado y dependencia económica hijos, cónyuge, padres o hermanos, con capacidad física o psíquica disminuida, reconocidos por el organismo competente de la Seguridad Social, tendrán derecho a una ayuda económica de 60,00 Euros al mes, en las doce pagas ordinarias.

Artículo 38. Préstamos. Se constituye un Fondo Económico único de 240.000 € destinado a facilitar el acceso del trabajador a préstamos

Artículo 39. Complemento por Incapacidad Temporal. El trabajador que sea declarado en situación de Incapacidad Temporal tendrá derecho a percibir como sustitución de su salario una cantidad equivalente al importe de los conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir durante el periodo de baja. En el supuesto de que la Empresa dejase de tener la condición de autoaseguradora de las situaciones de Incapacidad, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de mejora voluntaria de Seguridad Social, la diferencia existente entre la prestación periódica que reciba de la Seguridad Social y el importe íntegro de los conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir durante el periodo de baja. 

Artículo 40. Prestación complementaria a la de seguridad social durante el periodo de baja por maternidad. Durante el período de baja maternal (artículo 45.1, apartado letra d, del Estatuto de los Trabajadores), la Compañía abonará en concepto de mejora voluntaria la diferencia existente entre el salario bruto del trabajador o trabajadora que disfrute de ese período de baja temporal y la cantidad bruta que tenga derecho a percibir como prestación básica de la Seguridad Social. Este complemento tendrá naturaleza extrasalarial.

Artículo 41. Reducción de la jornada por razones de guarda legal de un hijo o por lactancia de un hijo menor de nueve meses. El trabajador o la trabajadora podrá ejercitar su derecho a la reducción de la jornada por guarda legal o por lactancia de un hijo de acuerdo con lo que se establezca con carácter general en la legislación vigente, si bien la reducción por lactancia será de una hora durante el periodo de vigencia del régimen de jornada partida y de media hora en periodo de jornada continuada.

Artículo 42. Seguro de Vida y Accidente. Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán contratar las ampliaciones de póliza que consideren oportunas, dentro de los límites del capital asegurable indicados en la misma póliza, estando la Compañía obligada solamente en las condiciones que ésta pactó en su día con la Entidad Aseguradora, siendo por cuenta del trabajador el coste de dichas ampliaciones. 

Artículo 43. Aportación de la Compañía al Plan de Pensiones de Empleo de FESSA. Las aportaciones por parte de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo se ingresarán en las fechas que establece el Reglamento del Plan.

Artículo 44. Servicio Médico. Con fines preventivos y de control del estado de salud de los trabajadores, anualmente se les someterá a una revisión médica, realizándose a cada trabajador una Analítica Basal General.

Artículo 45. Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se creará un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, al que se le atribuyen las funciones de información y control sobre la aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva en materia de riesgos profesionales con incidencia general en los diferentes centros de trabajo de la compañía.

Artículo 46. Suspensión del Contrato de Trabajo. Régimen General. La suspensión de la relación laboral se producirá por las causas y régimen jurídico previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y complementariamente por lo dispuesto en este Convenio

Artículo 47. Suspensión del contrato de trabajo por causas personales o de perfeccionamiento profesional. El trabajador con una antigüedad en la empresa de, al menos, cuatro años tiene derecho a solicitar la suspensión de su contrato de trabajo por un periodo superior a quince días y hasta tres meses, por motivos de interés personal o de perfeccionamiento profesional. Su concesión estará condicionada a que no produzca un efecto negativo en la actividad del Departamento al que esté adscrito, y será incompatible con el desempeño de trabajo por cuenta propia o ajena durante el mismo. 

Artículo 48. Excedencia laboral.  El trabajador tiene derecho a pasar a la situación de excedencia, forzosa o voluntaria, en los supuestos y condiciones previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 


Artículo 49. Extinción por voluntad del trabajador. El trabajador que desee extinguir unilateralmente su contrato de trabajo vendrá obligado a respetar un plazo de preaviso.

Artículo 50. Derecho disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones.

Artículo 51. Representantes Unitarios de los Trabajadores. Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias y garantías establecidas para los Comités de Empresa. 

Artículo 52. Competencias y Funciones del Comité de Empresa. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

Artículo 53. Garantías. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

Artículo 54. Crédito de Horas Retribuidas. El crédito de las horas mensuales retribuidas que corresponda a cada miembro del Comité de Empresa y Delegados de Personal será el que la legislación establezca de acuerdo con la plantilla del Centro de Trabajo que representa. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité, y, en su caso, de los Delegados de Persona, en uno o varios de sus componentes, con el límite máximo de diez horas por persona y mes. 

Artículo 55. Tablón de Anuncios. La Empresa pondrá a disposición de los Representantes de los Trabajadores un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los trabajadores. El tablón de anuncios deberá situarse en el Centro de Trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Fuera de este tablón queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda. 

Artículo 56. Local para reuniones. Siempre que las condiciones del Centro de Trabajo lo permitan, se pondrá a disposición de los Representantes un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.

Artículo 57. Coordinadora de representantes de los trabajadores. Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo e información entre los Representantes de los Trabajadores y los de la Dirección, se crea una Coordinadora de Representantes, constituida por ocho miembros designados entre y por los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal afectados por este Convenio Colectivo

Artículo 58. Convocatoria de Asambleas. El comité de Empresa tiene derecho a convocar asamblea de trabajadores de acuerdo con lo legalmente establecido y notificándosele previamente a la Dirección de la Empresa.

Artículo 59. Secciones Sindicales. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de los Sindicatos. 

Artículo 60. Derecho Supletorio. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias de carácter general. 

Artículo 61. Plan de Beneficios Complementarios. Se acuerda mantener el Plan de Beneficios Sociales Complementarios implementado el 1 de Abril de 2003, exclusivamente para aquellos trabajadores que lo tuviesen reconocido



Para detallar más información e indagar profundamente en cada uno de estos artículos a los que se adhiere la legislación de Fujitsu en España, puede comprobar esta página web, en la que se explicada cada artículo detalladamente:

http://legislacion.derecho.com/resolucion-28-julio-2006-ministerio-de-trabajo-y-asuntos-sociales-153776



Tipología del canal:


En 1999, Fujitsu Limited y Siemens AG decidieron establecer una alianza para crear una de las mayores compañías especializadas en infraestructuras para tecnologías de la información. Nacía Fujitsu Siemens Computers.

Hoy por hoy, la empresa centra su actividad en el diseño, fabricación, comercialización y soporte técnico de productos y soluciones informáticas, labor que desarrolla en los mercados de Europa, África y Oriente Próximo. La subsidiaria española, por su parte, se encarga de cubrir todo el mercado ibérico, aproximando la amplísima oferta de la marca a todo tipo de usuarios.

Desde que iniciara su andadura, la filosofía de trabajo de Fujitsu Siemens se ha orientado al cien por cien en comercializar sus productos a través del canal distribución. En este sentido, Ignacio Garicano, Director de Marketing de la empresa, explica que “aunque no vendemos directamente al usuario final, nuestro equipo comercial sí colabora en la definición de sus necesidades en el caso de las grandes y medianas cuentas. Analizamos qué necesitan, proponemos una solución adecuada y posteriormente derivamos la transacción a nuestros partners en el canal de distribución. De este modo, el usuario sabe que obtendrá un servicio de calidad y que contará en todo momento con el apoyo de un fabricante puntero, lo que redunda en una cada vez mayor fidelidad hacia nuestra marca”.

Uno de los aspectos que mejor define a Fujitsu Siemens en un mercado tan duro y competitivo como el informático es el hecho de disponer de una extensa gama de productos capaz de responder tanto a las necesidades de los usuarios domésticos o particulares como a las de pequeñas, medianas y grandes empresas.

En el área de consumo, Fujitsu Siemens pone a disposición del usuario tres grandes líneas de producto: la de ordenadores portátiles, la de PCs y una amplia línea de accesorios que incluye desde ratones y teclados hasta lectores de tarjetas de memoria, pasando por dispositivos wireless y otros periféricos.

En lo que hace referencia a los productos para pequeñas y medianas empresas y grandes cuentas, Fujitsu Siemens está en condiciones de cubrir prácticamente cualquier necesidad. En este ámbito, las líneas de negocio se centran en PCs profesionales (estaciones de trabajo y máquinas de gran rendimiento en el cálculo), equipos móviles (Pocket PC, Tablet PC, ordenadores portátiles y convertibles) y soluciones de almacenamiento en disco y cinta.

En cuanto a los servidores y mainframes, Fujitsu Siemens cuenta con diversas tipologías, como los servidores basados en tecnología Intel® (de monoprocesadores a equipos con 32 procesadores) o los servidores Unix, que incorporan un procesador Risk de desarrollo propio y el sistema operativo Solaris en su versión 10.

Desde finales de 2009, Fujitsu proporciona el servicio de mantenimiento para todos los puestos de trabajo de La Caja de Canarias. La multinacional japonesa, con 53 puntos logísticos y 18 centros de reparaciones en toda España, es líder en servicios gestionados para los diferentes canales de venta de la banca. La disponibilidad de estos canales para la Caja era una prioridad, ya que su objetivo era que las incidencias en el equipamiento de oficinas y en los cajeros automáticos afectaran lo menos posible a sus clientes. Tradicionalmente, las entidades han gestionado de forma completamente independiente las infraestructuras del puesto de trabajo y su red de cajeros automáticos. Sin embargo, Caja de Canarias es, al igual que alguna otra entidad, pionera en modificar su modelo de gestión de las diferentes infraestructuras del entorno de trabajo hacia una gestión integral. El objetivo es asegurar a sus clientes la disponibilidad de sus servicios en los canales más visitados, como son las oficinas y los cajeros automáticos, a la vez que se consigue un mayor control sobre los costes de su gestión. El reto para Fujitsu estaba en poder gestionar eficientemente los más de 6700 elementos de diferente tipología y fabricantes, repartidos por todas las Islas Canarias. La red de cajeros automáticos también escondían cierta complejidad, puesto que la Caja de Canarias dispone de una red de autoservicio muy avanzada que ofrece gran número de operaciones, como son dispensación de monedas, ingreso de efectivo, ticketing, código de barras, etc. Además, los cajeros están muy dispersos, teniendo gran parte de ellos desplazados en hoteles, aeropuertos, hospitales y gasolineras de las diferentes islas. Para abordar este servicio de forma eficiente era fundamental tener las capacidades y la cobertura suficientes para resolver las incidencias detectadas en el menor tiempo posible, con independencia del lugar donde se detectara la incidencia. Para ello, era muy importante contar con un proveedor que tuviera Centros Logísticos y de Reparaciones en las propias islas y evitar, en la medida que fuera posible, depender de la península, consiguiendo de esa forma su propia autonomía.

Para asegurar el servicio, La Caja de Canarias apostó por un proveedor global con gran experiencia en servicios de mantenimiento para todos los dispositivos, y con la mayor red logística de España con 53 puntos logísticos y 18 centros de reparaciones en toda España, de los cuales 2 están situados en Las Palmas de Gran Canaria. El resultado obtenido, un mejor servicio al cliente.



Estrategias:


Fujitsu ha presentado importantes avances en su estrategia de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) especialmente destinados a potenciar las actividades TIC, el cuidado medioambiental y el impulso de lo social en la compañía. La nueva política diseñada por la empresa se basa en el desarrollo de 3 temas prioritarios, siempre bajo la filosofía corporativa de Fujitsu, que establece los valores esenciales sobre los que deben desarrollarse laboralmente sus empleados. Con ellos, la multinacional japonesa contribuye activamente al desarrollo sostenible de la sociedad y el planeta y también a promover una gestión responsable como una de las principales empresas mundiales de TIC.

El primero de ellos es abordar los retos de la sociedad a través de actividades corporativas. Bajo este principio, Fujitsu pretende resolver grandes desafíos gracias a su política corporativa, proporcionando oportunidades y seguridad a partir de las TIC y conectar a 7 mil millones de personas para que puedan conseguir sus objetivos. Para ello, piensa que es necesario crear productos y soluciones fáciles de entender y así, contribuir a la solución de los problemas de la sociedad gracias al uso avanzado de las TIC. Además, valora como un importante reto social proteger el medioambiente a nivel mundial, reducir su propia huella gracias al desarrollo e implantación de importantes políticas verdes, así como impulsar acciones destinadas a la conservación de la biodiversidad.

Segundo, el fortalecimiento de las actividades de RSC. Fomentar un entorno en el que los empleados desarrollen una perspectiva global y participativa, para que las personas crezcan con la empresa. Para ello, uno de los aspectos más importantes es la promoción de la diversidad, de sus recursos humanos sin distinción de nacionalidad, género, edad o discapacidad y de la total inclusión. Este nuevo punto de la estrategia, conlleva unas iniciativas específicas como es crear una cultura corporativa que fomente la innovación mediante la promoción de la diversidad y promover la conciliación de la vida de los empleados. En definitiva, que juntos se contribuya al fomento de la sociedad y del planeta, desde una perspectiva global que favorezca el progreso de la sociedad.

Tercero, comunicarse y colaborar con las partes interesadas, para promover iniciativas desde múltiples iniciativas que van más allá de los límites de los negocios existentes. La comunicación y la colaboración de las partes interesadas es algo fundamental para conseguir un conocimiento más profundo y llevar a cabo la creación de negocios que satisfagan las necesidades y expectativas marcadas por todos, incluyendo el apoyo masivo a ONG y organizaciones internacionales.



Desde sus comienzos, el grupo Fujitsu ha apostado por el desarrollo de iniciativas para apoyar su filosofía como compañía. La misma establece los principios rectores y los valores esenciales para los empleados. Por otro lado, Fujitsu ha dado a conocer hoy su oferta y servicios de soporte e integración para dar respuesta a las necesidades de las organizaciones de mantener su ritmo de cambio, la innovación  en sus negocios y gestionar la complejidad de la cloud. En base a su experiencia TIC, y a su presencia internacional,  Fujitsu anuncia una estrategia global que fortalece todos los aspectos de su porfolio de servicios y soluciones en la nube. La compañía también introduce el concepto de “Cloud Integration”, nuevos servicios, así como  nomenclaturas armonizadas.

La mayoría de los líderes empresariales coinciden en que la cloud puede ayudarles a afrontar nuevos retos. También la contemplan como un catalizador para la transformación de sus organizaciones, especialmente en la era de las redes sociales, de la movilidad y del Big Data. Sin embargo, según un Estudio internacional independiente encargado por Fujitsu, el 59 por ciento de los ejecutivos con capacidad de decisión en este ámbito, creen que las decisiones relativas a la adopción de la nube en sus compañías son complejas y difíciles, debido a que cada organización tiene su propia especificidad por su cultura corporativa, su estructura organizativa, su presencia geográfica, su infraestructura, o sus procesos.

Fujitsu está poniendo los medios para apoyar a sus clientes donde quiera que se encuentren, sin importar en qué parte del proceso de adopción de la nube se encuentren, a través de la creación del porfolio más amplio  de la industria en soluciones  IaaS, PaaS, SaaS y servicios de integración Cloud. Apoyada en una base sólida de soluciones y servicios TIC innovadores, la Compañía está armonizando y potenciando su porfolio Cloud para proporcionar servicios globales que han sido desarrollados y probados en diferentes regiones del mundo.
"Fujitsu es una de las pocas compañías en el mundo con las capacidades, conocimientos y tecnología extremo a extremo consolidada, preparada para ayudar a las organizaciones a gestionar las complejidades inherentes del cloud. La compañía está tomando medidas extraordinarias para innovar y proporcionar soluciones como un verdadero proveedor global de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Este anuncio constituye la primera declaración formal de Fujitsu de una estrategia completa para la cloud global, y de que los cambios operacionales y de porfolio que está haciendo son significativos y de largo alcance. Fujitsu está demostrando una coherencia global tanto en su visión como en su capacidad y alcance, lo que hasta ahora no había sido una parte esencial de su ADN."
William Fellows, Vice President de Investigación, 451 Group


Con una correcta Creación de la Plataforma Base es posible estudiar y planificar una compleja migración como aquella que afecta a todos los puestos de trabajo de una organización. Son muchos los objetivos que debe perseguir esta migración, siendo el mínimo impacto en el usuario y el mínimo coste los dos más frecuentes.

Es un proceso que debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los servicios de soporte, mantenimiento, infraestructuras (si se opta por migraciones automatizadas desde imágenes de puesto almacenadas) y para ello Fujitsu cuenta con un modelo establecido de control centralizado y capacidades locales que se ajusta a las necesidades de las organizaciones a la vez que asegura la rapidez y calidad de la migración.

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