Merchandising:
Si entramos en la página
oficial de Fujitsu, podemos encontrar un apartado en su página web, destinada
al merchandising de la empresa. En esta página podemos encontrar inicialmente
un portal en el que tú mismo puedes personalizar el producto que deseas
adquirir, jugando con la talla, colores, decoración, calidad, etc. En esta
página podemos ver como una camiseta Fujitsu puede rondar los 65 euros, con
todos los productos, obviamente con el logo de Fujitsu.
En cuanto a la cartera de
productos, enfocadas al merchandising de la empresa podemos distinguir entre
camisetas, camisas, chaquetas, bolsas de deportes y gorras.
Si entramos en el apartado de
camisetas, podemos encontrar camisetas para hombres, para mujeres y unisex. Y
encontramos camisetas de manga larga, manga corta y sin manga, con colores
tales como rojo y negro y una combinación de estos.
Seguimos indagando y en
apartado de chaquetas, encontramos chaquetas polares y camisas, con su
separación respectiva de sexos, colores y diseños.
Y por último, podemos
encontrar un apartado dedicado a gorras y bolsas de deportes Fujitsu, gorras
grises, negras, rojas y blancas y bolsas de deportes rojas y negras.
Aquí, se encuentra toda la
información mencionada anteriormente:
http://www.fujitsustore.com/
Legislación:
Visto el texto del Convenio
Colectivo de la empresa Fujitsu España Services, S.A. (Código de Convenio n.º
9008212), que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2006, de una parte por los
designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de
otra por la sección sindical de CC.OO., en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y
3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la
inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de
este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de
2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
Artículo 1. Ámbito de
aplicación personal y territorial. Las normas y condiciones
laborales contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a
todos los trabajadores de la Empresa Fujitsu España Services S.A. que en la
actualidad, o en el futuro, estén adscritos a sus Centros de Trabajo.
Artículo 2. Ámbito temporal. El
presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia del 1 de abril de 2005 hasta
el 31 de marzo del año 2006, si bien la aplicación de sus normas se iniciará a
partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el
Convenio para determinadas materias.
Artículo 3.
Forma, condiciones y plazo de preaviso de denuncia de la vigencia del Convenio.
El presente Convenio quedará
tácitamente prorrogado por años fiscales de la Compañía (1 de abril a 31 de
marzo) al finalizar el periodo de vigencia pactado, si no mediare denuncia
expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una
antelación no inferior a tres meses a la fecha de vencimiento del periodo
inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
Artículo 4. Unidad e
indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo
orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento
de su totalidad, no implicando lesión la pérdida de conceptos o beneficios
anteriores, ya que las condiciones acordadas suponen en su conjunto un marco
más favorable.
Artículo 5. Exclusión de otros
Convenios Colectivos. El
presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e integra
a todos los convenios colectivos que con anterioridad eran de aplicación a los
sujetos a los que se refiere este Convenio Colectivo así como a los pactos
colectivos o normas de régimen interno que se opongan a lo dispuestos en este
Convenio. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de
ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a
actividades o trabajos desarrollados por la Compañía.
Artículo 6. Cláusula de
Absorción y Compensación. Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en conjunto y cómputo
anual, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que
sea su naturaleza y origen, tanto si se trata de condiciones reglamentarias,
convenidas, concedidas voluntariamente por la Empresa, establecidas por
precepto legal o cualquier otro medio, referidos a materias o aspectos
regulados expresamente en este Convenio.
Artículo 7. Comisión
Paritaria. Con la
finalidad de resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación
y/o aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria que
estará integrada por un máximo de cinco representantes de cada una de las
partes designadas preferentemente, entre las personas que fueron miembros de la
Comisión Negociadora, pero en todo caso deben reunir la condición de
representante legal de cualquiera de las partes.
Artículo 8. Sistema de
cobertura de puestos de trabajo. El sistema de cobertura de puestos de trabajo permanentes
responderá al principio de la promoción profesional del personal fijo de la
Compañía. En cumplimiento de este principio se establecen como criterios para
dicha cobertura.
Artículo 9. Excepciones al
Sistema de Provisión de Plazas. Los puestos de trabajo previstos en el
sistema de clasificación profesional y los que impliquen funciones de «mando»
y/o «confianza».
Artículo 10. Cobertura dentro
del Departamento. Para
la cobertura de un puesto de trabajo por un empleado del Departamento al que
está adscrita la plaza vacante, el responsable de aquel enviará propuesta motivada
a la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 11. Convocatoria
Interna. Los puestos
de trabajo no ocupados por cobertura interna de los trabajadores del
Departamento serán ofrecidos a todos los trabajadores fijos de plantilla de la
Compañía a través de Convocatoria Interna.
Artículo 12. Contratación
Temporal. La Compañía podrá recurrir
directamente a la contratación externa de trabajadores cuando vayan a ser
contratados a través de cualquiera de las modalidades vigentes de contratación
temporal.
Artículo 13. Contrato para
obra o servicio determinado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 a) del E.T.
podrá realizarse este tipo de contratos cuando el trabajo o tarea a realizar
esté vinculado a necesidades internas de la Empresa o al contrato suscrito con
un cliente, siempre y cuando se trate de actividades de duración determinada.
Serán objeto de los mismos trabajos tales como instalaciones, reparaciones,
servicios profesionales y otros de análoga naturaleza.
Artículo 14. Periodo de prueba. Los trabajadores de nuevo ingreso,
cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un periodo de
prueba siempre que se pacte por escrito.
Artículo 15. Formación y
Perfeccionamiento Profesional. La Empresa reconoce la conveniencia de fomentar
la formación y el perfeccionamiento profesional entre todos sus trabajadores al
objeto de adecuar las capacidades y conocimientos de los mismos a los
constantes avances tecnológicos y organizativos, por lo que ésta comprenderá no
sólo aquellas materias que los trabajadores utilicen directamente en el
desarrollo de sus tareas habituales, sino también aquellas materias o técnicas
que puedan suponer una formación adicional y les permita mejorar su rendimiento
en su puesto de trabajo.
Artículo 16. Comisión de
Formación. La Comisión
de formación es mixta y paritaria, formada por hasta un máximo de cinco
miembros en representación de cada una de las partes, Dirección de la Empresa y
trabajadores. Éstos últimos deberán tener la condición de representantes unitarios
de los trabajadores.
Artículo
17. Organización del trabajo. La organización del trabajo, con sujeción a las normas y
orientaciones de este convenio y las disposiciones legales, es facultad
exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a los Representantes de los Trabajadores por la legislación vigente.
Artículo
18. Clasificación Profesional. Cada trabajador será adscrito a un grupo profesional teniendo
en cuenta la valoración de los factores de encuadramiento del puesto de trabajo
que ocupa o pase a ocupar. Este encuadramiento profesional se realizará por
aplicación de los criterios generales que definen los grupos profesionales en
relación a las tareas esenciales que desempeñe o pase a desempeñar el trabajador.
Artículo
19. Movilidad Funcional. El
trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien
éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden,
dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá
llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo
como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo
20. Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos. El
trabajador se incorporará a su nuevo puesto dentro del plazo de 45 días,
contado a partir del momento en que se le comunique por la Dirección de
Recursos Humanos la medida adoptada.
Artículo
21. Duración de la jornada laboral. Durante la vigencia de este Convenio la jornada
laboral será de 1.740 horas efectivas de trabajo al año, que podrán
distribuirse a lo largo de todos los días laborables posibles (de lunes a
viernes), en función de los diferentes módulos horarios y del Calendario
Laboral de cada centro de trabajo, aplicable en cada momento. El cómputo de
esta jornada máxima será coincidente con el año natural, independientemente de
que la vigencia temporal del Convenio esté referida al Ejercicio Fiscal de la
Compañía.
Artículo 22. Horario de Trabajo: Criterios generales de aplicación. El objetivo de cobertura integral se llevará a cabo mediante la implantación de siete módulos horarios que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 22. Horario de Trabajo: Criterios generales de aplicación. El objetivo de cobertura integral se llevará a cabo mediante la implantación de siete módulos horarios que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
Artículo
23. Módulos Horarios. En función de
las características presentes en las actividades y servicios desempeñados por
los distintos grupos, áreas o departamentos de la Empresa
Artículo
24. Servicios Especiales. El régimen jurídico aplicable a los servicios especiales
previstos en este convenio tiene vocación de coyunturalidad hasta que en la
próxima negociación colectiva pueda abordarse, en su caso, su modificación.
Artículo
25. Cómputo del inicio y conclusión de la jornada de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que
tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo. Dicho sistema de cómputo para el supuesto de
prestación de servicios del personal del área de infraestructuras (técnicos de
mantenimiento) se aplicará teniendo en cuenta las peculiaridades que se prevén
en este precepto.
Artículo
26. Permisos y Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración.
Artículo
27. Permisos no retribuidos.
Ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias no contempladas en el
precepto anterior, la Dirección podrá conceder permisos no retribuidos por el
tiempo que se estime preciso.
Artículo
28. Vacaciones Anuales. La
Dirección de Recursos Humanos hará público el Calendario de vacaciones con una
antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Artículo
29. Estructura Salarial. La estructura salarial es de carácter mixto; está formada por
un salario fijo establecido para cada uno de los Grupos Profesionales y Niveles
(Salario Base), un salario variable que sirva como compensación de las
específicas funciones de cada puesto de trabajo previsto en el organigrama de
la Compañía (Complemento de Puesto) y, en su caso, complemento individual y/o
complemento personal.
Artículo
30. Paga de Beneficios en función de los resultados de la Compañía. Los trabajadores percibirán una Paga de
Beneficios, no consolidable, cuya cuantía será el resultado de aplicar el 0,0110%
al beneficio que obtenga la Compañía antes de impuestos.
Artículo
31. Pagas Extraordinarias. La
retribución bruta fija teórica anualizada se dividirá en catorce pagas,
correspondientes a doce pagas ordinarias mensuales y dos extraordinarias,
devengadas semestralmente, una desde enero hasta junio, y otra desde julio
hasta diciembre. Se abonarán una a finales de junio y otra con ocasión de las
fiestas de Navidad, prorrateándose en función del tiempo de permanencia en la
Empresa. No obstante, y a petición escrita de los interesados, comunicada al
inicio de cada año, podrán ser repartidas en medias mensualidades al final de
cada trimestre natural, junto con las nóminas de Marzo, Junio, Septiembre y
Diciembre, o así mismo, podrán ser percibidas en su proyección mensual.
Artículo 32.
Tabla Salarial.
Puesto
|
Importe Euros
|
Director de
Dirección
|
15.025,30
|
Director de
Área
|
12.020,24
|
Director de
Departamento
|
9.015,18
|
Jefe de Grupo
1
|
7.512,65
|
Jefe de
Departamento
|
7.212,15
|
Jefe de
Sección
|
5.409,11
|
Jefe de Grupo
2
|
4.507,59
|
Coordinador
|
2.704,55
|
Jefe de
Grupo 3
|
2.103,54
|
Responsable
|
1.502,53
|
Artículo
33. Dietas y gastos de viaje.
Las cantidades reflejadas en el apartado anterior deben entenderse máximas, por
lo que en el supuesto de que el importe de la factura fuere inferior sólo se
compensará dicha cantidad. Para poder percibir las referidas compensaciones el
trabajador viene obligado a presentar previamente la correspondiente factura.
Artículo
34. Gastos de kilometraje. El
trabajador que, con autorización de la Compañía, utilice para la prestación de
sus servicios un automóvil de su propiedad, percibirá, en concepto de
compensación de gastos o suplido, una cantidad por kilómetro recorrido, cuyo
importe se determinará en función de los criterios establecidos en la Norma
Interna sobre esta materia.
Artículo
35. Plus de transporte. Los
trabajadores adscritos a los centros de trabajo situados en el Polígono de las
Mercedes y Pozuelo de Alarcón (Madrid) y en la calle Plom y Cornellá
(Barcelona) que tengan reconocido de manera individualizada el derecho a
percibir como compensación de gastos el Plus de Transporte, recibirán la
cantidad de dos Euros y veinticinco Céntimos (2,25 Euros) por cada día de
asistencia efectiva al trabajo. Se excluye, por ello, del derecho a percibir
este concepto extrasalarial los días de no prestación del trabajo, con
independencia de cuál sea su causa (vacaciones, suspensión e interrupción de la
relación laboral, etc.).
Artículo
36. Ayuda Familiar. Durante la
vigencia de este Convenio, todo el personal percibirá una ayuda familiar por
cada hijo menor de 17 años a su cargo, de 11,40 Euros brutos por mes natural
Artículo
37. Ayuda por minusvalía física o psíquica. Los trabajadores que tengan reconocida
oficialmente una minusvalía física o psíquica en un grado igual o superior al
33%, o tengan bajo su cuidado y dependencia económica hijos, cónyuge, padres o
hermanos, con capacidad física o psíquica disminuida, reconocidos por el
organismo competente de la Seguridad Social, tendrán derecho a una ayuda
económica de 60,00 Euros al mes, en las doce pagas ordinarias.
Artículo
38. Préstamos. Se constituye
un Fondo Económico único de 240.000 € destinado a facilitar el
acceso del trabajador a préstamos
Artículo
39. Complemento por Incapacidad Temporal. El trabajador que sea declarado en situación de
Incapacidad Temporal tendrá derecho a percibir como sustitución de su salario
una cantidad equivalente al importe de los conceptos salariales fijos que le
correspondiera percibir durante el periodo de baja. En el supuesto de que la
Empresa dejase de tener la condición de autoaseguradora de las situaciones de
Incapacidad, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de mejora
voluntaria de Seguridad Social, la diferencia existente entre la prestación
periódica que reciba de la Seguridad Social y el importe íntegro de los
conceptos salariales fijos que le correspondiera percibir durante el periodo de
baja.
Artículo
40. Prestación complementaria a la de seguridad social durante el periodo de
baja por maternidad. Durante el
período de baja maternal (artículo 45.1, apartado letra d, del Estatuto de los
Trabajadores), la Compañía abonará en concepto de mejora voluntaria la
diferencia existente entre el salario bruto del trabajador o trabajadora que
disfrute de ese período de baja temporal y la cantidad bruta que tenga derecho
a percibir como prestación básica de la Seguridad Social. Este complemento
tendrá naturaleza extrasalarial.
Artículo
41. Reducción de la jornada por razones de guarda legal de un hijo o por
lactancia de un hijo menor de nueve meses. El trabajador o la trabajadora podrá ejercitar
su derecho a la reducción de la jornada por guarda legal o por lactancia de un
hijo de acuerdo con lo que se establezca con carácter general en la legislación
vigente, si bien la reducción por lactancia será de una hora durante el periodo
de vigencia del régimen de jornada partida y de media hora en periodo de
jornada continuada.
Artículo
42. Seguro de Vida y Accidente.
Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán contratar las ampliaciones de
póliza que consideren oportunas, dentro de los límites del capital asegurable
indicados en la misma póliza, estando la Compañía obligada solamente en las
condiciones que ésta pactó en su día con la Entidad Aseguradora, siendo por
cuenta del trabajador el coste de dichas ampliaciones.
Artículo
43. Aportación de la Compañía al Plan de Pensiones de Empleo de FESSA. Las aportaciones por parte de la empresa al
Plan de Pensiones de Empleo se ingresarán en las fechas que establece el
Reglamento del Plan.
Artículo
44. Servicio Médico. Con fines preventivos y de control del estado de salud de los
trabajadores, anualmente se les someterá a una revisión médica, realizándose a
cada trabajador una Analítica Basal General.
Artículo 45.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud. Se creará un
Comité Intercentros de Seguridad y Salud, al que se le atribuyen las funciones
de información y control sobre la aplicación y coordinación de los planes y
programas de actuación preventiva en materia de riesgos profesionales con
incidencia general en los diferentes centros de trabajo de la compañía.
Artículo
46. Suspensión del Contrato de Trabajo.
Régimen General. La suspensión de la
relación laboral se producirá por las causas y régimen jurídico previsto con
carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y complementariamente por
lo dispuesto en este Convenio
Artículo
47. Suspensión del contrato de trabajo por causas personales o de
perfeccionamiento profesional. El trabajador con una antigüedad en la empresa de, al menos,
cuatro años tiene derecho a solicitar la suspensión de su contrato de trabajo
por un periodo superior a quince días y hasta tres meses, por motivos de
interés personal o de perfeccionamiento profesional. Su concesión estará
condicionada a que no produzca un efecto negativo en la actividad del
Departamento al que esté adscrito, y será incompatible con el desempeño de
trabajo por cuenta propia o ajena durante el mismo.
Artículo
48. Excedencia laboral. El trabajador tiene derecho a pasar a la
situación de excedencia, forzosa o voluntaria, en los supuestos y condiciones
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
49. Extinción por voluntad del trabajador. El trabajador que desee extinguir unilateralmente su contrato
de trabajo vendrá obligado a respetar un plazo de preaviso.
Artículo
50. Derecho disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de
la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones.
Artículo
51. Representantes Unitarios de los Trabajadores. Los Delegados de Personal ejercerán
mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron
elegidos, y tendrán las mismas competencias y garantías establecidas para los
Comités de Empresa.
Artículo
52. Competencias y Funciones del Comité de Empresa. Recibir información, que le será facilitada
trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la
entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
Empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de
nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y
tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
Artículo
53. Garantías. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo
respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción
por causas tecnológicas o económicas.
Artículo
54. Crédito de Horas Retribuidas. El crédito de las horas mensuales retribuidas que corresponda
a cada miembro del Comité de Empresa y Delegados de Personal será el que la
legislación establezca de acuerdo con la plantilla del Centro de Trabajo que
representa. Podrán acumularse las
horas de los distintos miembros del Comité, y, en su caso, de los Delegados de
Persona, en uno o varios de sus componentes, con el límite máximo de diez horas
por persona y mes.
Artículo
55. Tablón de Anuncios. La
Empresa pondrá a disposición de los Representantes de los Trabajadores un
tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos
que puedan interesar a los trabajadores. El tablón de anuncios deberá situarse
en el Centro de Trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al
mismo de los trabajadores. Fuera de este tablón queda prohibida la fijación de
los citados comunicados y propaganda.
Artículo
56. Local para reuniones. Siempre que las condiciones del Centro de Trabajo lo
permitan, se pondrá a disposición de los Representantes un local adecuado en el
que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
Artículo
57. Coordinadora de representantes de los trabajadores. Con la finalidad de potenciar los cauces de diálogo
e información entre los Representantes de los Trabajadores y los de la
Dirección, se crea una Coordinadora de Representantes, constituida por ocho
miembros designados entre y por los componentes de los distintos Comités de
Centro o Delegados de Personal afectados por este Convenio Colectivo
Artículo
58. Convocatoria de Asambleas. El comité de Empresa tiene derecho a convocar asamblea de
trabajadores de acuerdo con lo legalmente establecido y notificándosele
previamente a la Dirección de la Empresa.
Artículo
59. Secciones Sindicales. Los trabajadores afiliados a un sindicato
podrán, en el ámbito del Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales, de
conformidad con lo establecido en los Estatutos de los Sindicatos.
Artículo
60. Derecho Supletorio. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
complementarias de carácter general.
Artículo
61. Plan de Beneficios Complementarios. Se acuerda mantener el Plan de Beneficios
Sociales Complementarios implementado el 1 de Abril de 2003, exclusivamente
para aquellos trabajadores que lo tuviesen reconocido
Para detallar
más información e indagar profundamente en cada uno de estos artículos a los
que se adhiere la legislación de Fujitsu en España, puede comprobar esta página
web, en la que se explicada cada artículo detalladamente:
http://legislacion.derecho.com/resolucion-28-julio-2006-ministerio-de-trabajo-y-asuntos-sociales-153776
Tipología
del canal:
Hoy por hoy, la empresa centra
su actividad en el diseño, fabricación, comercialización y soporte técnico de
productos y soluciones informáticas, labor que desarrolla en los mercados de
Europa, África y Oriente Próximo. La subsidiaria española, por su parte, se
encarga de cubrir todo el mercado ibérico, aproximando la amplísima oferta de
la marca a todo tipo de usuarios.
Desde que iniciara su
andadura, la filosofía de trabajo de Fujitsu Siemens se ha orientado al cien
por cien en comercializar sus productos a través del canal distribución. En este
sentido, Ignacio Garicano, Director de Marketing de la empresa, explica que “aunque no vendemos directamente al usuario
final, nuestro equipo comercial sí colabora en la definición de sus necesidades
en el caso de las grandes y medianas cuentas. Analizamos qué necesitan, proponemos una solución adecuada y
posteriormente derivamos la transacción a nuestros partners en el canal de
distribución. De este modo, el usuario sabe que obtendrá un servicio de calidad
y que contará en todo momento con el apoyo de un fabricante puntero, lo que
redunda en una cada vez mayor fidelidad hacia nuestra marca”.
Uno de los aspectos que mejor
define a Fujitsu Siemens en un mercado tan duro y competitivo como el
informático es el hecho de disponer de una extensa gama de productos capaz de
responder tanto a las necesidades de los usuarios domésticos o particulares
como a las de pequeñas, medianas y grandes empresas.
En el área de consumo, Fujitsu
Siemens pone a disposición del usuario tres grandes líneas de producto: la de
ordenadores portátiles, la de PCs y una amplia línea de accesorios que incluye
desde ratones y teclados hasta lectores de tarjetas de memoria, pasando por
dispositivos wireless y otros periféricos.
En lo que hace referencia a
los productos para pequeñas y medianas empresas y grandes cuentas, Fujitsu
Siemens está en condiciones de cubrir prácticamente cualquier necesidad. En
este ámbito, las líneas de negocio se centran en PCs profesionales (estaciones
de trabajo y máquinas de gran rendimiento en el cálculo), equipos móviles
(Pocket PC, Tablet PC, ordenadores portátiles y convertibles) y soluciones de
almacenamiento en disco y cinta.
En cuanto a los servidores y
mainframes, Fujitsu Siemens cuenta con diversas tipologías, como los servidores
basados en tecnología Intel® (de monoprocesadores a equipos con 32
procesadores) o los servidores Unix, que incorporan un procesador Risk de
desarrollo propio y el sistema operativo Solaris en su versión 10.
Desde finales de 2009, Fujitsu
proporciona el servicio de mantenimiento para todos los puestos de trabajo de
La Caja de Canarias. La multinacional japonesa, con 53 puntos logísticos y 18
centros de reparaciones en toda España, es líder en servicios gestionados para
los diferentes canales de venta de la banca. La disponibilidad de estos canales
para la Caja era una prioridad, ya que su objetivo era que las incidencias en
el equipamiento de oficinas y en los cajeros automáticos afectaran lo menos
posible a sus clientes. Tradicionalmente, las entidades han gestionado de forma
completamente independiente las infraestructuras del puesto de trabajo y su red
de cajeros automáticos. Sin embargo, Caja de Canarias es, al igual que alguna
otra entidad, pionera en modificar su modelo de gestión de las diferentes
infraestructuras del entorno de trabajo hacia una gestión integral. El objetivo
es asegurar a sus clientes la disponibilidad de sus servicios en los canales
más visitados, como son las oficinas y los cajeros automáticos, a la vez que se
consigue un mayor control sobre los costes de su gestión. El reto para Fujitsu
estaba en poder gestionar eficientemente los más de 6700 elementos de diferente
tipología y fabricantes, repartidos por todas las Islas Canarias. La red de
cajeros automáticos también escondían cierta complejidad, puesto que la Caja de
Canarias dispone de una red de autoservicio muy avanzada que ofrece gran número
de operaciones, como son dispensación de monedas, ingreso de efectivo,
ticketing, código de barras, etc. Además, los cajeros están muy dispersos,
teniendo gran parte de ellos desplazados en hoteles, aeropuertos, hospitales y
gasolineras de las diferentes islas. Para abordar este servicio de forma
eficiente era fundamental tener las capacidades y la cobertura suficientes para
resolver las incidencias detectadas en el menor tiempo posible, con
independencia del lugar donde se detectara la incidencia. Para ello, era muy
importante contar con un proveedor que tuviera Centros Logísticos y de
Reparaciones en las propias islas y evitar, en la medida que fuera posible,
depender de la península, consiguiendo de esa forma su propia autonomía.
Para asegurar el servicio, La
Caja de Canarias apostó por un proveedor global con gran experiencia en
servicios de mantenimiento para todos los dispositivos, y con la mayor red
logística de España con 53 puntos logísticos y 18 centros de reparaciones en
toda España, de los cuales 2 están situados en Las Palmas de Gran Canaria. El
resultado obtenido, un mejor servicio al cliente.
Estrategias:
Fujitsu ha presentado importantes
avances en su estrategia de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
especialmente destinados a potenciar las actividades TIC, el cuidado
medioambiental y el impulso de lo social en la compañía. La nueva política
diseñada por la empresa se basa en el desarrollo de 3 temas prioritarios,
siempre bajo la filosofía corporativa de Fujitsu, que establece los valores
esenciales sobre los que deben desarrollarse laboralmente sus empleados. Con
ellos, la multinacional japonesa contribuye activamente al desarrollo
sostenible de la sociedad y el planeta y también a promover una gestión
responsable como una de las principales empresas mundiales de TIC.
El primero de ellos es abordar
los retos de la sociedad a través de actividades corporativas. Bajo este principio,
Fujitsu pretende resolver grandes desafíos gracias a su política corporativa,
proporcionando oportunidades y seguridad a partir de las TIC y conectar a 7 mil
millones de personas para que puedan conseguir sus objetivos. Para ello, piensa
que es necesario crear productos y soluciones fáciles de entender y así,
contribuir a la solución de los problemas de la sociedad gracias al uso
avanzado de las TIC. Además, valora como un importante reto social proteger el
medioambiente a nivel mundial, reducir su propia huella gracias al desarrollo e
implantación de importantes políticas verdes, así como impulsar acciones
destinadas a la conservación de la biodiversidad.
Segundo, el fortalecimiento de
las actividades de RSC. Fomentar un entorno en el que los empleados desarrollen
una perspectiva global y participativa, para que las personas crezcan con la
empresa. Para ello, uno de los aspectos más importantes es la promoción de la
diversidad, de sus recursos humanos sin distinción de nacionalidad, género,
edad o discapacidad y de la total inclusión. Este nuevo punto de la estrategia,
conlleva unas iniciativas específicas como es crear una cultura corporativa que
fomente la innovación mediante la promoción de la diversidad y promover la
conciliación de la vida de los empleados. En definitiva, que juntos se
contribuya al fomento de la sociedad y del planeta, desde una perspectiva
global que favorezca el progreso de la sociedad.
Tercero, comunicarse y
colaborar con las partes interesadas, para promover iniciativas desde múltiples
iniciativas que van más allá de los límites de los negocios existentes. La
comunicación y la colaboración de las partes interesadas es algo fundamental para
conseguir un conocimiento más profundo y llevar a cabo la creación de negocios
que satisfagan las necesidades y expectativas marcadas por todos, incluyendo el
apoyo masivo a ONG y organizaciones internacionales.
Desde sus comienzos, el grupo
Fujitsu ha apostado por el desarrollo de iniciativas para apoyar su filosofía
como compañía. La misma establece los principios rectores y los valores
esenciales para los empleados. Por otro lado, Fujitsu ha dado
a conocer hoy su oferta y servicios de soporte e integración para dar respuesta
a las necesidades de las organizaciones de mantener su ritmo de cambio, la
innovación en sus negocios y gestionar
la complejidad de la cloud. En base a su experiencia TIC, y a su presencia
internacional, Fujitsu anuncia una estrategia
global que fortalece todos los aspectos de su porfolio de servicios y
soluciones en la nube. La compañía también introduce el concepto de “Cloud
Integration”, nuevos servicios, así como
nomenclaturas armonizadas.
La mayoría de los líderes
empresariales coinciden en que la cloud puede ayudarles a afrontar nuevos
retos. También la contemplan como un catalizador para la transformación de sus
organizaciones, especialmente en la era de las redes sociales, de la movilidad
y del Big Data. Sin embargo, según un Estudio internacional independiente
encargado por Fujitsu, el 59 por ciento de los ejecutivos con capacidad de
decisión en este ámbito, creen que las decisiones relativas a la adopción de la
nube en sus compañías son complejas y difíciles, debido a que cada organización
tiene su propia especificidad por su cultura corporativa, su estructura
organizativa, su presencia geográfica, su infraestructura, o sus procesos.
Fujitsu está poniendo los
medios para apoyar a sus clientes donde quiera que se encuentren, sin importar
en qué parte del proceso de adopción de la nube se encuentren, a través de la
creación del porfolio más amplio de la
industria en soluciones IaaS, PaaS, SaaS
y servicios de integración Cloud. Apoyada en una base sólida de soluciones y servicios
TIC innovadores, la Compañía está armonizando y potenciando su porfolio Cloud
para proporcionar servicios globales que han sido desarrollados y probados en
diferentes regiones del mundo.
"Fujitsu
es una de las pocas compañías en el mundo con las capacidades, conocimientos y
tecnología extremo a extremo consolidada, preparada para ayudar a las
organizaciones a gestionar las complejidades inherentes del cloud. La compañía
está tomando medidas extraordinarias para innovar y proporcionar soluciones como
un verdadero proveedor global de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones. Este anuncio constituye la primera declaración formal de
Fujitsu de una estrategia completa para la cloud global, y de que los cambios
operacionales y de porfolio que está haciendo son significativos y de largo
alcance. Fujitsu está demostrando una coherencia global tanto en su visión como
en su capacidad y alcance, lo que hasta ahora no había sido una parte esencial
de su ADN."
William Fellows, Vice President de Investigación, 451
Group
Con una correcta Creación de
la Plataforma Base es posible estudiar y planificar una compleja migración como
aquella que afecta a todos los puestos de trabajo de una organización. Son
muchos los objetivos que debe perseguir esta migración, siendo el mínimo
impacto en el usuario y el mínimo coste los dos más frecuentes.
Es un proceso que debe
llevarse a cabo teniendo en cuenta los servicios de soporte, mantenimiento,
infraestructuras (si se opta por migraciones automatizadas desde imágenes de puesto
almacenadas) y para ello Fujitsu cuenta con un modelo establecido de control
centralizado y capacidades locales que se ajusta a las necesidades de las
organizaciones a la vez que asegura la rapidez y calidad de la migración.



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